Estimados vecinos,

En las últimas semanas, la Entidad Urbanística de Colaboración (EUC) El Bosque ha estado gestionando un importante asunto relacionado con la señalización viaria de nuestra urbanización.

El pasado 15 de julio de 2025, el Ayuntamiento notificó a la EUC un requerimiento formal para que, en el plazo de dos meses, se procediera a la subsanación integral de las deficiencias de señalización detectadas por la Policía Municipal.

Tras analizar la situación, nuestra Entidad ha presentado una contestación formal (31 de julio de 2025) en la que se recuerda que:

– Existe un convenio de colaboración firmado en Pleno Municipal el 4 de diciembre de 1992 (registro nº 171, de 21 de enero de 1993) por el que, a partir de 1994, la competencia sobre la señalización viaria, tanto vertical como horizontal, pasó a ser exclusiva del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
– La EUC no tiene la obligación legal de asumir ni el coste ni la gestión de esta señalización.

Documentación registrada

  1. Contestación inicial (31/07/2025): registro nº 2025-12736-E.
  1. Recordatorio ante ausencia de respuesta (09/09/2025): registro nº
    2025-14330-E

Situación actual

En nuestro escrito de 9 de septiembre, reiteramos la urgencia de:
– Instalar señalética obligatoria para rutas de evacuación, medios de extinción e hidrantes, conforme a la normativa vigente.
– Garantizar una señalización viaria vertical y horizontal adecuada, especialmente importante dada la ausencia de aceras en gran parte de la urbanización, que aumenta la peligrosidad para peatones y vehículos

Asimismo, se ha recordado que durante el incendio de agosto de 2025, los bomberos desconocían la localización de los hidrantes, lo que retrasó su intervención y puso en riesgo a vecinos y bienes.

La EUC ha solicitado expresamente que el Ayuntamiento actúe con la misma eficacia, urgencia y en idéntico plazo con el que se nos requirió inicialmente, demostrando la diligencia que se nos exigió a los vecinos.

Base legal y jurisprudencia

  1. Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 25.2): Establece que corresponde a los municipios la competencia en materia de tráfico, estacionamiento y señalización viaria.
  2. Real Decreto 1428/2003 (Reglamento General de Circulación): Obliga a que la señalización cumpla con los estándares para garantizar la seguridad vial.
  3. Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (art. 16.3): Reconoce el derecho a presentar escritos y recibir acuse de recibo, como los registros que la EUC ha tramitado
  4. Sentencia del Tribunal Supremo (STS 2820/2017, de 13 de junio): Determina que la señalización viaria es una competencia indelegable del Ayuntamiento, siendo nula la exigencia de costes a particulares o entidades urbanísticas.


Conclusión y próximos pasos
– La EUC ha actuado con diligencia y transparencia, respondiendo dentro de los plazos establecidos y reiterando la competencia municipal sobre este asunto.
– Solicitamos al Ayuntamiento que, con la misma premura y plazo de dos meses que nos fue impuesto, ejecute las actuaciones necesarias para garantizar la seguridad vial de todos los vecinos.
– Seguiremos informando a los vecinos sobre cualquier novedad.
– En caso de que el Ayuntamiento no actúe, se valorará la vía legal, amparándonos en la normativa y jurisprudencia mencionadas.

Como conclusión final para todos los vecinos, indicar que la seguridad vial y la correcta señalización son una responsabilidad municipal, y seguiremos defendiendo que no se traslade a los vecinos una obligación que legalmente no les corresponde, esperemos que esta vez no tengamos que incurrir en gastos de asesoramiento legal como en el caso de los hidrantes.


Junta de Gobierno en funciones
Entidad Urbanística de Colaboración El Bosque
Villaviciosa de Odón, 17 de septiembre de 2025