Sentencia sobre el procedimiento relativo al informe técnico de los pozos de abastecimiento
El Tribunal de Instancia de Madrid ha dictado sentencia favorable al Ayuntamiento en el procedimiento judicial iniciado por la anterior Junta de Gobierno de la Entidad contra la providencia por la que el Ayuntamiento dio traslado del informe técnico municipal elaborado tras la inspección de los pozos de captación de agua.
La demanda sostenía que se habían vulnerado sus derechos al concedérsele un plazo de diez días para formular alegaciones sobre dicho informe y al denegarse posteriormente la solicitud de ampliación de ese plazo.
Sin embargo, el Juzgado concluye que el Ayuntamiento actuó correctamente, al considerar que la actuación impugnada era un simple trámite administrativo destinado a dar conocimiento del informe técnico y permitir a la Entidad presentar las alegaciones y documentos que estimara oportunos. La sentencia señala que dicho trámite no resolvía ninguna cuestión de fondo, no impedía la defensa de la Entidad y, por tanto, no vulneró ningún derecho fundamental.
Además, el Juzgado añade que, aunque el recurso hubiera sido admisible, también habría sido desestimado, al no apreciar la existencia de la indefensión alegada por la anterior Junta de Gobierno.
En consecuencia, la sentencia inadmite el recurso y condena en costas a la Entidad Urbanística, fijando 800 euros a favor del Ayuntamiento y otros 800 euros a favor del Ministerio Fiscal.
Con esta resolución concluye una nueva fase del procedimiento judicial iniciado contra la providencia por la que se dio traslado del informe técnico municipal sobre los pozos de abastecimiento. Hasta la fecha, este procedimiento ha dado lugar a las siguientes resoluciones:
- Transformación de las medidas cautelarísimas en medidas cautelares.
- Desestimación de las medidas cautelares, con condena en costas.
- Desestimación del recurso de reposición, con condena en costas.
- Desestimación del recurso de apelación, sin pronunciamiento en costas.
- Inadmisión del recurso principal, con condena en costas, al considerar el Juzgado que el acto recurrido era un trámite administrativo que no vulneró los derechos fundamentales invocados.
Esta nueva sentencia supone otro respaldo judicial a las actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento durante la tramitación del expediente relativo al abastecimiento de agua de la urbanización.