{"id":6999,"date":"2024-11-02T11:53:15","date_gmt":"2024-11-02T11:53:15","guid":{"rendered":"https:\/\/urbanizacionelbosque.org\/?p=6999"},"modified":"2024-12-12T17:48:32","modified_gmt":"2024-12-12T17:48:32","slug":"comunicado-disolucion-1-11-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/urbanizacionelbosque.org\/index.php\/2024\/11\/02\/comunicado-disolucion-1-11-2024\/","title":{"rendered":"Comunicado disoluci\u00f3n 1.11.2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Estimados Vecinos,<br>Ante el video informativo difundido el pasado d\u00eda 30 de octubre a los vecinos de la Urbanizaci\u00f3n por el Alcalde de Villaviciosa de Od\u00f3n, D. Juan Pedro Izquierdo, indicando que, se hab\u00eda aprobado por la Junta de Gobierno municipal la incoaci\u00f3n del<br>procedimiento administratvo para la disoluci\u00f3n de la Entidad Urban\u00edstica de Conservaci\u00f3n El Bosque en el plazo de 1 a\u00f1o y dos meses, y en el que se comunica que la intenci\u00f3n del Ayuntamiento es que la prestaci\u00f3n del suministro del agua sigua<br>prest\u00e1ndose como hasta ahora a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de una Comunidad de Propietarios.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Ayer 31 de octubre nos ha sido notificado el acuerdo de la Junta de Gobierno del d\u00eda 30 de octubre de la incoaci\u00f3n del procedimiento administrativo para la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Entidad Urban\u00edstica de Conservaci\u00f3n El Bosque.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Queremos comunicar a los vecinos la preocupaci\u00f3n de esta Junta de Gobierno ante tal acuerdo:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ya que, en primer lugar, hay que llamar la atenci\u00f3n de que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>El abastecimiento de agua es una materia de competencia municipal en virtud del ar\u01a1culo 25.2 c) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril<\/strong>, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local. Es decir, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Od\u00f3n es el que<br>dispone de su titularidad<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Ahora bien, cuesti\u00f3n distinta es que esta pueda realizar la gesti\u00f3n del servicio de abastecimiento mediante una gesti\u00f3n directa (prestada por ella misma) o indirect como se ha realizado hasta la actualidad. <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Ya que,<strong> la Entidad la est\u00e1 prestando a trav\u00e9s de una concesi\u00f3n administrativa del servicio de abastecimiento a la urbanizaci\u00f3n, aprobada por el Pleno corporativo en sesi\u00f3n de fecha 3\/5\/1995. Con una duraci\u00f3n de 50 a\u00f1os, por lo que su vencimiento ser\u00eda en el a\u00f1o 2045.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n<p>En consecuencia, <strong>ante el hecho de la extinci\u00f3n de la Entidad, nos ha llevado a consultar a nuestros servicios jur\u00eddicos la viabilidad de la transmisi\u00f3n de la citada concesi\u00f3n administrativa a una Comunidad de Propietarios<\/strong> y que esta sigua prestando el servicio como hasta ahora.<\/p>\n<p>Ante ello, la primera cuesti\u00f3n era resolver si esta concesi\u00f3n administrativa es transmisible:<\/p>\n<p>Efectivamente, es transmisible, ya que, en el <strong>art\u00edculo 6.4 del Pliego de Condiciones de la Concesi\u00f3n, se establece que esta puede ser transmisible a un tercero a partir del d\u00e9cimo a\u00f1o, previa autorizaci\u00f3n por el Ayuntamiento.<\/strong><br \/>Siendo la siguiente cuesti\u00f3n planteada, de que, si este tercero puede ser una comunidad de propietarios, lo que nos ha llevado a analizar varias cuestiones:<\/p>\n<p>1\u00aa \u00bfC\u00f3mo concede la prestaci\u00f3n indirecta del servicio de abastecimiento de agua un Ayuntamiento?<br \/>Actualmente, tiene que ser realizada de acuerdo a la previsi\u00f3n establecida en el articulo 284 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico. Determinando este que, debe ser a trav\u00e9s de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios, y a trav\u00e9s de una licitaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>No obstante, el art\u00edculo 65.1 de la citada Ley establece que solo podr\u00e1n contratar con el sector p\u00fablico las personas naturales o jur\u00eddicas, as\u00ed igualmente el ar\u01a1culo 84 otorga capacidad de obrar a los empresarios que fueren personas jur\u00eddicas.<br \/><strong>En consecuencia, del an\u00e1lisis en conjunto de los dos ar\u01a1culos No parece que se reconozca capacidad para contratar a las comunidades de propietarios con las administraciones p\u00fablicas, ya que estas no disponen de personalidad jur\u00eddica y por<\/strong><br \/><strong>tanto, no pueden presentarse al procedimiento de licitaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que, podr\u00eda darse la circunstancia, de que la prestaci\u00f3n del servicio fuera prestada como hasta ahora, pero a trav\u00e9s de una tercera empresa privada, que cumpliera los requisitos legales para considerarse Entidad Suministradora de agua potable.<\/p>\n<p>2\u00ba <strong>La concesi\u00f3n de aguas se puede transferir de la Entidad a la Comunidad de propietarios solicitando una autorizaci\u00f3n de transferencia de titularidad a la Confederaci\u00f3n hidrogra\u0130a del Tajo, el problema estar\u00eda en la transmisi\u00f3n de la<\/strong><br \/><strong>concesi\u00f3n administrativa del servicio p\u00fablico de abastecimiento.<\/strong><\/p>\n<p>La disoluci\u00f3n de la entidad urban\u00edstica de conservaci\u00f3n conlleva que el servicio de suministro de agua potable, como servicio exclusivamente municipal, lo ha de prestar dichas administraciones municipales desde el momento en que se verifica el traspaso y recepci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n, pues, como se dijo, el ayuntamiento tiene atribuida legalmente la competencia de la prestaci\u00f3n de ese servicio (art. 3.2. b) de la Ley 17\/1984 de 20 de diciembre), y los art\u00edculos 26.1,a) y 82 de la Ley de Bases de R\u00e9gimen Local son claros y contundentes respecto a que el suministro y distribuci\u00f3n de agua potables es competencia exclusiva municipal. El objetivo final del Ayuntamiento no puede pasar porque que se proceda a dotar de suministro de agua a la urbanizaci\u00f3n mediante la red del CYII.<\/p>\n<p><strong>En consecuencia, esta Junta de Gobierno vamos a seguir luchando para que los vecinos de la urbanizaci\u00f3n sigan disfrutando del suministro de agua en las mismas condiciones que hasta ahora.<\/strong> Unido a nuestra total transparencia e informaci\u00f3n a los vecinos de la problem\u00e1tica actual del suministro de agua, y por la que estamos continuando con el proceso de regularizaci\u00f3n de todas las captaciones ante la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Tajo, por lo que os mantendremos continuamente informados.<\/p>\n<p><br \/>Atentamente;<br \/>La Junta de Gobierno.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/urbanizacionelbosque.org\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Comunicado-disolucion01112024.pdf\">Comunicado disoluci\u00f3n01112024<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados Vecinos,Ante el video informativo difundido el pasado d\u00eda 30 de octubre a los vecinos de la Urbanizaci\u00f3n por el Alcalde de Villaviciosa de Od\u00f3n, D. 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