Estimados vecinos,
El acceso a la información pública es un derecho fundamental que garantiza la transparencia y el control de los gestores; sin embargo, abusar intencionadamente de este mecanismo entorpece el funcionamiento de las entidades e instituciones, desvía recursos y activa mecanismos torticeros de interpretación, sobre todo en vecinos de actúan de mala fe.
Su uso debe ejercerse conforme a los principios de legalidad, racionalidad y eficiencia, sin que ello suponga un uso antisocial o desproporcionado de los recursos de la Entidad.
El artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que toda persona es responsable de los daños que cause a la Administración (o entidades de derecho público) por dolo, culpa o negligencia. En estos casos, su uso repetitivo e injustificado de los mecanismos de acceso documental producen un perjuicio económico a todos los vecinos.
Respondiendo a una más de los múltiples e injustificadas solicitudes de acceso a la información (información que se ha facilitado en reuniones y a través de canales oficiales de comunicación) del Sr. J.L.A. Documento adjuntado.
La Junta de la Entidad Urbanística