Buenos días
Hemos recibido varios correos electrónicos de propietarios indicándonos que va a proceder a instalar por su cuenta un contador elegido por ellos e instalado por un fontanero también de su elección. Todos ellos con la misma argumentación jurídica.
Para aclarar las competencias de elección del contador y de instalador les pasamos la información elaborada por nuestros abogados.
La Entidad como Gestora del servicio por delegación del servicio público efectuada por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7º de la Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero, tiene la facultad de determinar el modelo de contador que debe estar instalado:
“7. En lo que se refiere a los requisitos contemplados en los anteriores 1.1,1.2 y 1.3, Las Administraciones Públicas competentes deberán asegurarse de que las propiedades (caudales, temperatura y presión) sean determinadas por la empresa de servicio público o por la persona legalmente autorizada para instalar el contador de modo que el contador resulte apropiado para medir con exactitud el consumo previsto o previsible”.
Unido a que, en nuestros Estatutos de la Entidad, el artículo 12º en su apartado D de los establece las obligaciones de los miembros de la Entidad (Es decir, los abonados), disponiendo que estos deben de:
“Abstenerse de manipular o realizar conexiones en las conducciones generales de los servicios comunes de la Entidad sin la autorización preceptiva de las personas responsables de estos designados a tal efecto por la Junta de Gobierno, y cumpliendo en todo caso las prescripciones de las empresas suministradoras”.
Por lo que, volvemos a insistir que, la Entidad está operando como una “empresa suministradora del servicio público de abastecimiento de agua” como concesionaria de la concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento.
Siendo por tanto, que la Junta de Gobierno de la Entidad al corresponderle las más amplias facultades de gestión del servicio, ha procedido a determinar que se debe proceder a la instalación en todo el ámbito de la urbanización de un modelo de contador que en concreto permite una serie de ventajas como son: La lectura en remoto (al unificar el sistema de lectura nos permite un ahorro económico en la gestión), que incluye la capacidad de que el usuario pueda consultar su consumo de agua on-line, una mejor detección de fugas, así como la detección de cualquier manipulación del contador, etc.». lo que conlleva una mejor gestión del recurso del agua,
Por estas razones expuestas informamos a los vecinos que se abstengan de realizar ningún cambio en el contador actual por su cuenta. En caso contrario, nos veríamos obligados aplicar lo dispuesto en el artículo 7º del contrato de suministro suscrito con ellos, que establece: “Se prohíbe terminantemente al abonado la alteración o ruptura de los precintos. El abonado que quebrante esta prohibición se entenderá incurso en fraude”.
Atentamente
La Junta de la Entidad Urbanística El Bosque