Sentencia del Juzgado de lo Social de Móstoles en relación con el despido del Director Técnico de la Entidad Urbanística

Se informa a los vecinos de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Móstoles en relación con el despido del que fuera Director Técnico de la Entidad Urbanística, acordado durante la etapa de la anterior Junta de Gobierno de la Entidad, previa a la intervención municipal.

La resolución judicial estima la demanda interpuesta por el que fuera Director Técnico frente a la Entidad Urbanística, y declara la improcedencia del despido de fecha 7 de febrero de 2025 y obliga a la Entidad a lo siguiente:

  • Readmita al actor en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir, en cuantía diaria bruta prorrateada de 132,10 euros”.
  • O “Le indemnice en la cantidad de 4.359,30 euros, supuesto que determinará la extinción de la relación laboral en la fecha del despido”.

Además, la sentencia falla en los siguientes términos:

Estima la reclamación acumulada de cantidad y condeno a la Entidad Urbanística, a que abone a D. J.M. (Director técnico), la cantidad de 2.011,27 euros, con más 201,13 euros en concepto de 10% de interés por demora”.

Más allá de las consecuencias económicas, la sentencia resulta relevante por la contundencia con la que desacredita los argumentos esgrimidos por la anterior Junta de Gobierno de la Entidad para justificar el despido.

En palabras textuales de la sentencia, “el testimonio de las personas que han declarado como testigos no ha tenido la fuerza necesaria para dar por acreditados tales incumplimientos, pues con relación a la manipulación de los contadores, sustracción de residuos de la entidad de colaboración, contratación de proveedores de servicios sin autorización de la Junta, la solicitud de remuneraciones o premiso de terceros y los diversos incumplimientos del apartado sexto de la carta de despido, no han tenido el mínimo reflejo como prueba en acto de juicio”.

Asimismo, la magistrada aclara el procedimiento de elaboración de nóminas, señalando que estas eran confeccionadas por una gestoría externa, indicando ”Estas, una vez confeccionadas, las remitía al Administrador, y este a su vez a la Presidenta, para su firma y abono”, indicando adicionalmente “y por ello no puede atribuirse al demandante una modificación unilateral de los conceptos que se incluían en su nómina”.

Durante el procedimiento han declarado, entre otros, la entonces presidenta y miembros de la anterior Junta de Gobierno de la Entidad, responsable de las decisiones adoptadas en ese periodo.

Esta sentencia pone de manifiesto las graves deficiencias en la gestión de la anterior Junta de Gobierno de la Entidad Urbanística El Bosque, evidenciando la adopción de decisiones de enorme trascendencia sin el debido respaldo probatorio ni las garantías exigibles.