Estimados Vecinos,
Ante el video informativo difundido el pasado día 30 de octubre a los vecinos de la Urbanización por el Alcalde de Villaviciosa de Odón, D. Juan Pedro Izquierdo, indicando que, se había aprobado por la Junta de Gobierno municipal la incoación del
procedimiento administratvo para la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación El Bosque en el plazo de 1 año y dos meses, y en el que se comunica que la intención del Ayuntamiento es que la prestación del suministro del agua sigua
prestándose como hasta ahora a través de la constitución de una Comunidad de Propietarios.
Ayer 31 de octubre nos ha sido notificado el acuerdo de la Junta de Gobierno del día 30 de octubre de la incoación del procedimiento administrativo para la disolución y liquidación de la Entidad Urbanística de Conservación El Bosque.
Queremos comunicar a los vecinos la preocupación de esta Junta de Gobierno ante tal acuerdo:
Ya que, en primer lugar, hay que llamar la atención de que:
- El abastecimiento de agua es una materia de competencia municipal en virtud del arơculo 25.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Es decir, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón es el que
dispone de su titularidad
Ahora bien, cuestión distinta es que esta pueda realizar la gestión del servicio de abastecimiento mediante una gestión directa (prestada por ella misma) o indirect como se ha realizado hasta la actualidad.
- Ya que, la Entidad la está prestando a través de una concesión administrativa del servicio de abastecimiento a la urbanización, aprobada por el Pleno corporativo en sesión de fecha 3/5/1995. Con una duración de 50 años, por lo que su vencimiento sería en el año 2045.
En consecuencia, ante el hecho de la extinción de la Entidad, nos ha llevado a consultar a nuestros servicios jurídicos la viabilidad de la transmisión de la citada concesión administrativa a una Comunidad de Propietarios y que esta sigua prestando el servicio como hasta ahora.
Ante ello, la primera cuestión era resolver si esta concesión administrativa es transmisible:
Efectivamente, es transmisible, ya que, en el artículo 6.4 del Pliego de Condiciones de la Concesión, se establece que esta puede ser transmisible a un tercero a partir del décimo año, previa autorización por el Ayuntamiento.
Siendo la siguiente cuestión planteada, de que, si este tercero puede ser una comunidad de propietarios, lo que nos ha llevado a analizar varias cuestiones:
1ª ¿Cómo concede la prestación indirecta del servicio de abastecimiento de agua un Ayuntamiento?
Actualmente, tiene que ser realizada de acuerdo a la previsión establecida en el articulo 284 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Determinando este que, debe ser a través de un contrato de prestación de servicios, y a través de una licitación pública.
No obstante, el artículo 65.1 de la citada Ley establece que solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, así igualmente el arơculo 84 otorga capacidad de obrar a los empresarios que fueren personas jurídicas.
En consecuencia, del análisis en conjunto de los dos arơculos No parece que se reconozca capacidad para contratar a las comunidades de propietarios con las administraciones públicas, ya que estas no disponen de personalidad jurídica y por
tanto, no pueden presentarse al procedimiento de licitación pública.
Por lo que, podría darse la circunstancia, de que la prestación del servicio fuera prestada como hasta ahora, pero a través de una tercera empresa privada, que cumpliera los requisitos legales para considerarse Entidad Suministradora de agua potable.
2º La concesión de aguas se puede transferir de la Entidad a la Comunidad de propietarios solicitando una autorización de transferencia de titularidad a la Confederación hidrograİa del Tajo, el problema estaría en la transmisión de la
concesión administrativa del servicio público de abastecimiento.
La disolución de la entidad urbanística de conservación conlleva que el servicio de suministro de agua potable, como servicio exclusivamente municipal, lo ha de prestar dichas administraciones municipales desde el momento en que se verifica el traspaso y recepción de la urbanización, pues, como se dijo, el ayuntamiento tiene atribuida legalmente la competencia de la prestación de ese servicio (art. 3.2. b) de la Ley 17/1984 de 20 de diciembre), y los artículos 26.1,a) y 82 de la Ley de Bases de Régimen Local son claros y contundentes respecto a que el suministro y distribución de agua potables es competencia exclusiva municipal. El objetivo final del Ayuntamiento no puede pasar porque que se proceda a dotar de suministro de agua a la urbanización mediante la red del CYII.
En consecuencia, esta Junta de Gobierno vamos a seguir luchando para que los vecinos de la urbanización sigan disfrutando del suministro de agua en las mismas condiciones que hasta ahora. Unido a nuestra total transparencia e información a los vecinos de la problemática actual del suministro de agua, y por la que estamos continuando con el proceso de regularización de todas las captaciones ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, por lo que os mantendremos continuamente informados.
Atentamente;
La Junta de Gobierno.